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Foto del escritorNicolás Leiva Godoy

Impuestos que debe pagar un autónomo en Canarias


Una freelance trabajando
Un autónomo trabajando

No vamos a negar que vivir en las islas afortunadas tiene muchas ventajas. Pero si estás pensando en darte de alta como autónomo en Canarias, debes tener en cuenta lo siguiente:



¿Qué obligaciones fiscales tiene un autónomo en Canarias?


Los trabajadores por cuenta propia tienen una serie de obligaciones fiscales, totalmente ineludibles por lo que tienes que estar al día con Hacienda, la Seguridad Social y si resides en Canarias, además con la Agencia Tributaria Canaria o también conocida por sus siglas como ATC.


Esto se hace al registrarte como un trabajador por cuenta propia, es decir, en el momento que te das de alta ante los organismos correspondientes.


  • Alta en Seguridad Social, para recibir prestaciones y domiciliar el famoso pago de la cuota de autónomo. Se hace a través del modelo TA521, en el que se hará constar tu afiliación al Régimen Espacial de Autónomos (RETA).

  • Alta en Hacienda también llamada Agencia Tributaria o AEAT, se hace a través de la cumplimentación del modelo 036 o 037. Este trámite es obligatorio para cualquier actividad empresarial.

  • Alta en Agencia Tributaria Canaria, se hace a través de la cumplimentación del modelo 400, en el que comunicarás el inicio y la situación tributaria en la que se encuentra la actividad económica que vas a comenzar. Aquí es dónde está la diferencia con respecto a un autónomo que se da de alta en el resto de España.

Además de los anteriores trámites obligatorios, debes de tener en cuenta que existen otros trámites opcionales que dependerán del tipo de actividad que vas a desarrollar. Por ejemplo, si vas a tener un local físico, necesitarás una licencia de apertura y si vas a emplear a otros trabajadores, tendrás que hacer un alta en los organismos de trabajo.



¿Qué impuestos debe pagar un autónomo en Canarias?


Ahora que ya eres autónomo, tienes la obligación de actuar como recaudador del Estado y a través de los modelos correspondientes ingresar en las arcas fiscales los impuestos correspondientes de forma trimestral y luego anual según corresponda.



Los impuestos que deben pagar los autónomos en Canarias al estar presentes en la actividad profesional son el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto General Indirecto Canario o IGIC que es el impuesto indirecto canario que grava el consumo final, sustituyendo al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) comunitario.


El IGIC, grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios (ventas) realizadas por empresarios y profesionales de manera habitual u ocasional, así como las importaciones de bienes cualquiera que sea la condición del importador, realizadas en las Islas Canarias. Constituye el tributo básico de la imposición indirecta canaria.


Como autónomo tendrás que presentar de forma trimestral o anual una serie de modelos tributarios que a continuación te explicamos y del cuál te daremos algunos tips.


Modelos trimestrales

  • Modelo 111: Para pagar las retenciones de los trabajadores o profesionales (otros autónomos) que hayas contratado. Debes marcar en el modelo 036 o 037 la casilla 700 en el caso de los trabajadores y la casilla 701 en el caso de los profesionales para dar el alta.

  • Modelo 115: Para pagar las retenciones correspondientes al pago del alquiler de un local en el que desarrollas tu actividad. La retención es del 19% y debes marcar la casilla 702 en e modelo 036 o 037 para dar el alta.

  • Modelo 130: Para pagar el impuesto fraccionado del IRPF en régimen de estimación directa, normal o simplificada. Corresponde al 20% del resultado neto, es decir, tus ingresos menos gastos, y sin impuestos. Ten en cuenta que si más del 70% de tus ventas son a empresas u otros profesionales, tendrás que aplicarles retención y ellos como pagadores te retendrán un importe y lo ingresarán por ti a Hacienda, lo que te te eximirá de presentar este modelo trimestral.

  • Modelo 131: Tiene la misma finalidad que el modelo 130, pero sólo para los autónomos que estén en el régimen de estimación objetiva, también conocida como módulos.

  • Modelo 420: Será utilizado para presentar las autoliquidaciones por los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), se declara la diferencia entre IGIC repercutido (el de tus ventas) y soportado (el de tus compras). En el caso del IVA el modelo a presentar es el 303.

  • Modelo 421: Tiene las mismas funciones que el modelo 420


Modelos anuales

  • Modelo 100: Correspondiente a la declaración de la renta, se presenta entre abril y junio.

  • Modelo 180: Resumen anual del modelo 115.

  • Modelo 190: Resumen anual del modelo 111.

  • Modelo 347: Declaración informativa de carácter anual de todas las operaciones con clientes y proveedores (compras y ventas) cuando se superen los 3005,60 €. Se presenta en febrero del año siguiente al que recoge.

  • Modelo 415: Declaración anual de operaciones con terceras personas superiores a 3005,60 €. Es el equivalente al modelo 347 pero debes presentarlo en la ATC y también se presenta en febrero del año siguiente al que declaras.

  • Modelo 425: Resumen anual del modelo 420 o 421.


¿Es obligatorio presentar la liquidación trimestral del IGIC si soy autónomo?


Hay actividades que están exentas de IGIC, por lo que no tendrías que presentar la declaración, como son por ejemplo la actividad sanitaria, determinados servicios de formación, entrega de bienes efectuadas por los comerciantes minoristas, etc.


Sin embargo, desde el 01 de enero de 2018 entró en vigor un nuevo régimen de IGIC denominado: Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP). En el que se permite que las personas físicas que inician su actividad en Canarias y cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 30.000 euros, estén exentos de IGIC, es decir, no deben repercutir IGIC.


En tus facturas emitidas tendrás que indicar la frase “Operación exenta de IGIC por franquicia fiscal” o "Exención franquicia fiscal".


La forma de acogerse a este régimen es censarse a través del modelo 400 como pequeño empresario.


 

Como ya te habrás dado cuenta, pensarás que con toda la responsabilidad y trabajo que implica montar un negocio, además has contraído una serie de obligaciones fiscales que tendrás que atender en tiempo y forma.


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